Por la aprobación de la Ley 5657 con modificaciones y actualizaciones
personas ya firmaron. Ayudanos a llegar a 5,000!
Dirigida a: Presidente del la República O. del Uruguay
Porque en Uruguay no contamos con una herramienta legal justa para los derechos de los animales, necesitamos juntar la mayor cantidad de firmas posibles para su aprobación con sus actualizaciones y modificaciones, a continuación compartimos el texto y agradecemos la difusión para que por fin sea aprobada, éstas modificaciones fueron realizadas en el 2009:
Modificaciones propuestas a continuación de la Ley 5657 para su actualización, ya no se llamará de Juegos Prohibidos sino de Protección Animal. Son en extremo breves las modificaciones a dicha ley, lo cual la hace más justa para los derechos de los animales y de satisfacción para la mayoría de los ciudadanos que presencian los malos tratos y crueldad como una realidad intolerable. Quienes deseen ayudarnos a juntar firmas de puño y letra con nombre, cédula, credencial cívica, tel. y firma, pueden solicitarla al cel +598 94676181 por whatsapp web, se la enviaremos, y deberá descargarla. En la 1ª hoja es la Ley 5657 con modificaciones, en la 2ª hoja es el formulario de firmas. Seamos todos sus voces! Por una Ley justa para los animales!
LEY Nº 5657
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
Se prohíbe las parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, tiro al blanco contra animales, maltrato o crueldad, abandono de animales, matanza de animales con sevicia o crueldad, o tenencia irresponsable.
Artículo 1º- Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego, entretenimiento, actitud, tenencia o actividad en vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.
Artículo 2º- Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, actividades privadas o públicas, tenencia irresponsable, de maltrato de animales, experimentación, o de matanza con sevicia a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs.
Artículo 3º- La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la obligación que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad o maltrato de cualquier especie animal, considerándose al animal a partir de ésta ley un “sujeto de tutela”. Se prohíbe el rifle sanitario contra animales y la reimplantación de las perreras.
Artículo 4º- El enjuiciamiento y castigo del delito o infracción que esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal de las secciones respectivas, quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo a las Instituciones en defensa de animales, o a particulares que adopten al animal requisado, siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.
Artículo 5º.- Se crearán Guardias Policiales y Municipales de Protección Animal en todo el territorio nacional, comunicando a las ONGs para su requisa.
Artículo 6º.-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al traslado, mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o activistas y a la Guardia Policial y Municipal de Protección Animal para su fiscalización.
Artículo 7.º- Educación Primaria y Secundaria de todo el país, tendrán como materia mensual: tenencia responsable de animales y educación con respecto al trato ético de los animales, promoviendo de ésta forma la baja de la violencia en el país.
Artículo 8.- Se realizará un registro de tenedores de perros y gatos en todo el país cuya inscripción será obligatoria. La castración de perros y gatos, machos y hembras pasa a ser obligatoria, salvo excepciones justificadas. Las perreras quedan prohibidas, asignando recursos para las ONGs Protectoras de animales. Todo tenedor de un animal será responsable del mismo ante la ley.
Artículo 9.- Se implementará el Plan de sustitución de equinos por motocarros (Basta de TaS) para los clasificadores, entregando a los equinos a la Asociación Animalista Libera Delegación Uruguay con el apoyo de Animal Help, para su adopción en calidad de jubilados.
Artículo 10.- Se implementará el proyecto Zoo XXI, para retirar a los animales de los zoológicos, destinándolos en forma paulatina a reservas nacionales e internacionales y se aplicará la realidad virtual interactiva en cada zoológico. Será didáctico y tendiente a promover el respeto hacia toda forma de vida animal.
Modificaciones y ampliaciones de la ley 5657 de 1918 realizadas por la O.N.G. Animal Help en el 2009 y en el 2011, presentamos ante el Parlamento 10.000 firmas). Seguimos juntando firmas y solicitamos a los firmantes agregar la Credencial Cívica, para que las mismas sean tomadas en cuenta.
Mary Brown Cel (598) 94676181
Directora y Fundadora de Animal Help
Integrante de Basta de TaS
Integrante de la Asociación Animalista Libera Delegación Uruguay
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