Creación de la Defensoría Municipal de Animales

Creación de la Defensoría Municipal de Animales

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Creación de la Defensoría Municipal de Animales

Dirigida a: Asamblea Municipal de Setúbal y 1 más

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, párrafo 1 de la Constitución de Portugal y los artículos 1 y siguientes. de la Ley nº 43/90, de 10 de agosto, modificada por la Ley 6/93, de 1 de marzo, por la Ley 15/2003, de 4 de junio y por la Ley 45/2007, de 24 de agosto, y del artículo 51. del Reglamento de la Asamblea Municipal de Setúbal, que consagran el Ejercicio del Derecho de Petición, solicitar a usted la apreciación de la presente petición pública para la creación del Defensor del Pueblo para los Animales;

Considerando que,

1) En la ciudad de Setúbal existe un número considerable de animales de compañía a los que se añaden las colonias y manadas de animales callejeros.

2) Se siente a través de los contactos con la población la necesidad de desarrollar políticas municipales para la mejora del bienestar de los animales y de quien asume la responsabilidad de cuidar de ellos, así como del cumplimiento de la legislación y de los reglamentos municipales, en particular en la higiene pública, en los comportamientos de personas frente a los animales y en la constatación de la responsabilidad en materia de fiscalización y actuación legal.

3) Es en este contexto que urge la necesidad de crear una figura que garantice la efectiva representación de los animales y aún establezca la conexión entre municipios y asociaciones locales con la autarquía, para formar sinergias que desarrollen y aumenten las relaciones entre municipios, los animales y el municipio.

4) Teniendo en cuenta el marco legislativo existente en Portugal, parece que la figura del Defensor parece preferible para la protección imparcial de la comunidad, al mismo tiempo que es el más adecuado para recibir críticas, sugerencias, quejas y solicitudes específicas de información con respecto a la buena - animal.

5) Este cargo requiere una figura unipersonal, autónoma, imparcial y desprovista de poderes injuntivos en sus decisiones, desempeñado por uno o una ciudadana, a designar, que tenga espíritu de misión, conocimiento de causa y reconocida actuación en la defensa y protección de los animales y que tiene por misión la defensa y prosecución de los derechos e intereses de los animales en el municipio, a través de la identificación de los problemas, sugerencias de políticas municipales a adoptar, recibiendo y tratando las quejas recibidas sobre animales en el municipio y estableciendo la comunicación entre el municipio, los municipios, las asociaciones y las entidades oficiales con responsabilidades de actuación.

6) La figura del Defensor del Pueblo de los animales, como entidad autónoma, imparcial e independiente, encuentra un marco legal para su creación en los arts. 33, apartado 1, incisos ii) y jj), así como 3, al. d) y 4 de la Ley nº 75/2013, de 12 de septiembre.

Así, los peticionarios solicitan a la Asamblea Municipal y al Ayuntamiento de Setúbal que deliberen en el sentido de:

1. Crear la figura del Defensor del Pueblo de los animales de Setúbal con las características arriba descritas;

2. Desarrollar y aprobar un reglamento del Defensor del Pueblo de los animales de Setúbal.

En la certeza de que la aprobación de estas propuestas contribuirá a crear una figura que garantice la efectiva representación de los animales y establezca la conexión entre municipios y asociaciones locales con la autarquía para formar sinergias que desarrollen y aumenten las relaciones entre municipios y asociaciones animalistas, presentamos nuestros mejores saludos.

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