1-Complemento específico  2-Subir de categoría  2.1-OA, grupo C12.2-MA, grupo B2.3- ITA, grupo A1  3-Productividad  4-Co

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1-Complemento específico  2-Subir de categoría  2.1-OA, grupo C12.2-MA, grupo B2.3- ITA, grupo A1  3-Productividad  4-Co

Dirigida a: Reclasificacion del cuerpo de arsenales

El siguiente escrito tiene por finalidad exponer, ante el organismo o persona competente, la

necesidad de acometer cambios y mejoras en los cuerpos técnicos de funcionarios civiles que

prestan servicios en el Ministerio de Defensa.

Somos Ingenieros Técnicos, Maestros y Oficiales de Arsenales de la Armada, y ejercemos

libremente el derecho de petición colectiva recogido en el artículo 29 de la Constitución

Española.

Consideramos que desde su creación en 1969 de los cuerpos de Arsenales, nuestro colectivo

ha visto como se ha desprofesionalizado, ha perdido el reconocimiento de la Administración, y

nos hemos convertido en los grandes olvidados del Ministerio de Defensa.

Es por ello, que bajo consenso, hemos dado en recopilar una serie de demandas y

recomendaciones orientadas a mejorar el servicio público prestado, y las condiciones laborales

de nuestro colectivo.

Creemos conveniente actuar de forma inmediata en los siguientes aspectos:

1 Mejora del Complemento específico.

2 Encuadrar correctamente a los distintos cuerpos

3 Establecer unas reglas claras y transparentes del complemento de Productividad

4 Desarrollar la asignación de complementos

5 Desarrollar un Estatuto o marco propio, con detalle de funciones,jerarquía, especialidades..

6 Desarrollar el acceso y la promoción interna y la carrera profesional

1 MEJORA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

Solicitamos la revisión y mejora del Complemento Específico de los Cuerpos de Arsenales.

Actualmente, y pese a realizar labores técnicas y profesionales que en muchos casos

comportan peligrosidad (manejo de maquinaria, manejo de cargas, manejo de químicos y

tóxicos, manejo de vehículos, trabajo con tensión eléctrica…) el Complemento Específico de

nuestros cuerpos es similar, y en muchos casos inferior, al de cuerpos administrativos o

auxiliares, donde no concurren ninguna de las circunstancias agravantes anteriormente

descritas.

Desarrollamos además nuestra actividad en unidades armadas, buques y destinos que

comportan circunstancias especiales de seguridad, realizando tareas técnicas de las que

depende la operatividad de vehículos, armamento, buques, o instalaciones para la enseñanza

e instrucción de alumnos, y todas estas particularidades no se ven reflejadas en modo alguno

en las retribuciones que percibimos.

Es por todo ello que urgimos a revisar al alza el Complemento Específico de nuestros cuerpos,

en orden a adecuarlos a sus especiales circunstancias, y a la labor indispensable que prestamos

para el mantenimiento de las Fuerzas Armadas.

2 ENCUADRAMIENTO

En su creación los Cuerpos de Arsenales establecían como requisito la posesión de la oficialia,

maestria ,o ingeniería acorde a la especialidad.

Sin duda este requisito tenía como objetivo la correcta adecuación del perfil de los opositores

a las tareas técnicas propias de su empleo. Dicho requisito se eliminó para los oficiales y

maestros, exigiendo únicamente el título de ESO o Bachiller, permitiendo a la administración

encuadrar por debajo de la categoría adecuada a los funcionarios, y sin variar, en modo

alguno, las tareas técnicas objeto de sus plazas y empleos.

Solicitamos el inmediato encuadramiento de los Oficiales de Arsenales al grupo C1, y la

exigencia del título de ciclo medio formativo para el futuro acceso al cuerpo.

Del mismo modo solicitamos el inmediato encuadramiento de los Maestros de Arsenales al

grupo B, con la posterior exigencia de la posesión del ciclo Superior para el futuro acceso al

cuerpo, o en su defecto, una experiencia en la plaza de oficial de un tiempo determinado.

De forma análoga solicitamos en inmediato encuadramiento de los Ingenieros Técnicos de

Arsenales al grupo A1, y la exigencia del título de grado para el futuro acceso al cuerpo.

Es del todo inadmisible que un cuerpo técnico , cuyo objeto es el desarrollo de una

determinada profesión, pueda ser ocupado, bien por turno libre, bien por promoción interna,

por personal sin formación adecuada y suficiente.

Asimismo creemos que a objeto de facilitar el acceso de cupo de reserva de tropa y marineria

a los cuerpos técnicos, podría crearse un cuerpo de auxiliares de arsenales, con requisito de

título ESO y encuadrado en el grupo C2.

3 PRODUCTIVIDAD

Solicitamos unas reglas claras, de dominio público y trasnparentes, sobre la concesión de

complementos de productividad.

Creemos que ha de desarrollarse una instrucción sobre los criterios de concesión, cuantías y

perceptores de la misma, además de establecer de forma clara, quien tiene discrecionalidad

para otorgarla.

Asimismo consideramos que deben se ser de dominio público las cuantías otorgadas a cada

destino destinadas a retribuir dicho complemento.

Actualmente, con una plantilla de personal civil de Defensa, que en muchos destinos no llega

ni al 40% de la plantilla, y cuya edad media supera los 50 años, es indudable de que si los

destinos están operativos es debido, en gran parte, a un esfuerzo adicional por parte del

personal civil, esfuerzo que no se ve retribuido de forma suficiente, y como prueba está que en

los concursos defensa es el Ministerio menos atractivo de todos: muchos desean irse, y muy

pocos quieren venir, y gran parte de la culpa la tienen los bajos salarios y complementos.

4 DESARROLLO DE COMPLEMENTOS

Pese a compartir destinos, tareas y cometidos con personal militar, vemos como el colectivo

de funcionarios civiles sufrimos agravios comparativos en cuanto a complementos y ayudas .

Muchos trabajadores han obtenido plaza muy lejos de su domicilio, y ni disfrutan de permisos

de conciliación, ni ayudas al transporte, ni residencias, ni ayuda a la vivienda.

En las subastas públicas de vivienda de INVIED, nuestro colectivo siempre está a la cola, pese a

servir a las fuerzas armadas a diario, con diligencia y profesionalidad, y viendo por los intereses

generales del Estado.

Prestamos servicios al Ministerio de Defensa y sufrimos a diario discriminación laboral, no ya

solo a nivel retributivo, sino a nivel de complementos con el personal militar, y por ello

solicitamos una equiparación en los puntos anteriormente descritos-

5 DESARROLLO DE UN ESTATUTO PROPIO

Somos funcionarios civiles de la Administración General del Estado, prestamos servicios en la

Armada, en el Ministerio de Defensa, y realizamos labores técnicas, especializadas y en

coordinación con personal laboral y militar, sin unas reglas claras en cuanto a jerarquía,

especialidades, cometidos y tareas .

Creemos que es necesario abordar de forma inminente un estatuto propio de los cuerpos de

Arsenales, que atienda a las particularidades de nuestros puestos de trabajo, y que delimite,

de forma clara el funcionamiento, dependencia orgánica, acceso a los mismos y en que forma

hemos de coordinarnos con el distinto personal en los centro militares en los que prestamos

servicio.

Es incomprensible que nuestra única legislación específica sea un Real Decreto de unos pocos

párrafos publicado hace más de 50 años, durante la dictadura, por el que han pasado varias

leyes de educación, ha desaparecido el ministerio que lo regía ( antiguo Ministerio de Marina),

y algunas de las especialidades que contemplaban no existen, mientras que han aparecido

otras nuevas.

6 DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL

Solicitamos , dentro de un estatuto propio de los cuerpos de Arsenales, el desarrollo de la

carrera profesional, con plena observancia del RD 364/1995 en cuanto al acceso a la función

pública.

Consideramos que el Tribunal ha de estar formado por funcionarios de los cuerpos de

Arsenales, de igual o superior categoría a la plaza ofertada, con las especialidades adecuadas ,

y que su composición sea de dominio público.

Asimismo creemos indispensable la publicación de bibliografías de referencia, con objeto de

evitar problemas en el desarrollo del proceso selectivo, pues en la actualidad no queda claro

de donde sale el temario, y muchas veces la ineptitud del tribunal, sumada al desconocimientodel temario, y a extraer preguntas de fuentes poco fidedignas, deja al opositor en situación de

indefensión .

La Ley y la jurisprudencia otorgan discrecionalidad técnica a los tribunales de procesos

selectivos , pero para ello han de estar compuestos por las personas adecuadas, con los

conocimientos adecuados, y con unas reglas claras.

Es por ello que el perfil de los tribunales de los cuerpos de Arsenales ha de ser personal

técnico, y presidido por un funcionario del cuerpo de arsenales, y no por un militar .

Asimismo consideramos que en aras de cubrir los destinos y las plantillas, las plazas de

promoción interna han de salir publicadas sin destino, promocionando en destino, si así lo

desea, el opositor que haya obtenido plaza, como ha ocurrido hasta hace 2 años.

Muchas plazas quedan sin cobertura porque el destino ofertado dista geográficamente de la

plaza que ocupa el opositor, y si a ello unimos los bajos salarios, y las nulas ayuda en cuanto a

desplazamiento o conciliación, tenemos la explicación de que haya tantas plazas en

excedencia, y la baja cobertura de plantillas en los destinos.

Los abajo firmantes nos ratificamos en nuestras pretensiones, reclamando atención inmediata

por parte de la Administración.

Creemos que la situación se está volviendo insostenible, y es necesario acometer estas

mejoras que permitirán un mejor funcionamiento del Ministerio de Defensa, a la vez que se

cumple la legalidad vigente por parte de la Administración.

En caso de no alcanzar un diálogo o un acuerdo negociado sobre nuestras pretensiones, no

descartamos el inicio de movilizaciones, campañas de información, e incluso iniciar la vía

contencioso-administrativa, en aras de que la administración cumpla la Ley vigente.

Atentamente:

Colectivo de funcionarios de carrera de los Cuerpos de Arsenales de La Armada:

NIF NOMBRE EMPLEO DESTINO

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Razones para firmar

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